SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Fecha: 09-Sep-2013
a)
Agrega que, la supuesta tramitación extemporánea de los memoriales de 23 y 27 de septiembre de 2011 presentados por el denunciante, fue debidamente justificada y que la Resolución TND 059/2012, no se pronunció sobre los puntos apelados referidos a: a) El falo apelado no hace mención a que memoriales se refiere, sin especificar fechas, y si las notificaciones con los memoriales supuestamente demorados en su despacho cursan en originales o en fotocopias legalizadas; y, b) No existe manifestación expresa en cuanto al perjuicio sufrido por el ahora accionante a raíz del informe de 19 del citado mes y año, elaborado por el efectivo policial asignado al caso, mismo que fue suscrito por otro funcionario policial, en el que se señaló que fue Víctor Hermo Salinas Maure quien invitó a Pedro Cruz Flores a aclarar respecto a los registros de practicantes docentes de la Unidad Educativa “Víctor Rosales”, vulnerándose de esta manera el principio de contradicción, parte esencial del debido proceso.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por el ahora demandante, la Resolución TND 059/2012, pronunciada por el Tribunal Nacional de Disciplina dispuso: a) No es cierto que la Resolución fiscal 18/2012, por la cual el inferior en grado declaró responsable al ahora demandante de la comisión de las faltas disciplinarias, se encuentre basada en fotocopias simples, por cuanto las mismas fueron legalizadas por Marco Gómez Torres; Fiscal Asistente del Ministerio Público, prueba de aquello es que Víctor Hermo Salinas Maure no interpuso ningún incidente de exclusión de pruebas; b) En la Resolución 18/2012, dictada por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, respecto a las faltas disciplinarias insertas en los numerales 4, 7 y 11 del art. 108 de la LOMP.2001, fue realizada una adecuada valoración de la prueba y de los elementos fácticos inherentes a los hechos, sustentando adecuadamente su decisión; sin embargo, no ocurrió lo mismo en relación al art. 107.7 y 11 de la Ley citada, donde se llegó a la conclusión de que evidentemente existieron faltas disciplinarias, pero incongruentemente con dicha afirmación se dispuso la absolución del procesado bajo el argumento que no era intención del Fiscal prolongar la aprehensión del denunciante más allá de lo permitido, por lo que ampliando lo favorable decidió absolver al procesado, subsumiendo el numeral 11 en la falta disciplinaria del numeral 7 del art. 108 de la LOMP.2001, sin tomar en cuenta que por su propia naturaleza cada falta tiene sus propias características y connotaciones que diferencian unas de otras; y, c) No se puede aplicar el principio de favorabilidad cuando existe suficiente prueba para generar la convicción sobre la responsabilidad del procesado (fs. 677 a 684).
De la compulsa realizada al expediente que hace a la presente acción de amparo constitucional, se establece que Víctor Hermo Salinas Maure el 12 de octubre de 2012, presentó recurso de apelación contra la Resolución fiscal 18/2012, observando específicamente los siguientes puntos: a) El fallo recurrido concluye que el Fiscal procesado demoró el ejercicio oportuno de los derechos del imputado, sin hacer mención a las fechas de los memoriales supuestamente no diligenciados oportunamente y sus notificaciones y si éstos cursan en originales o en fotocopias legalizadas, además de cuales fueron específicamente los derechos del imputado que hubiesen sido postergados; b) La Resolución del Fiscal de Distrito no generó certeza respecto a la supuesta comisión de las faltas que se le atribuyen por lo cual en aplicación del principio de favorabilidad debió ser absuelto de culpa con relación a la falta grave por la cual fue destituido; c) En lo que se refiere a la supuesta ausencia de firma del efectivo policial en el informe evacuado respecto a la constancia de inasistencia de Richard Colque Sejas al centro educativo, la misma contiene un “por” (sic), lo que indica que fue suscrito por otro funcionario, hechos de los cuáles no es responsable; d) Existieron contradicciones respecto a que Richard Colque Sejas firmaba el libro de asistencia de los pasantes de la Unidad Educativa “Víctor Rosales”, sin embargo las mismas fueron aclaradas demostrándose en definitiva la inasistencia a clases, resultando por tanto inválida la justificación de su ausencia a declarar; y, e) El acta de la audiencia cautelar, supuestamente prueba irrebatible para determinar su responsabilidad se encuentra en el expediente en fotocopias simples, lo que hace que carezca de valor legal para su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Artículo 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1.Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- CONFIRMAR