SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013

Fecha: 09-Sep-2013

III.3.   La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa

La motivación y fundamentación de las resoluciones, son elementos consustanciales al debido proceso, siendo éste último el derecho fundamental de todos los justiciables y administrados, constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio de la tutela judicial efectiva.

La motivación de las resoluciones administrativas, tiene que ser clara, precisa, concreta y en todos los casos lógica, abarcando en su análisis todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión, debiendo siempre efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los elementos fácticos concurrentes y la normativa inherente aplicable al caso específico.

En las resoluciones de segunda instancia, el tribunal o autoridad de alzada, con mayor razón deberá motivar y fundamentar sus decisiones, otorgando certeza al procesado respecto a cuales fueron las razones que llevaron a asumir determinada decisión. En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha.