SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2011, Richard Colque Sejas interpuso denuncia contra el Fiscal de Materia Víctor Hermo Salinas Maure, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 107 numerales 7, 9 y 11 y 108 numerales 3, 4, 7 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2001 (LOMP.2001), derivando en la sustanciación de un proceso disciplinario que dio lugar al pronunciamiento por parte del Fiscal de Distrito -hoy departamental- de Cochabamba respecto a la Resolución fiscal 18/2012 de 6 de octubre, en la cual se determinó la responsabilidad del accionante respecto a la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 4, 7 y 14 del art. 108 de la LOMP.2001, absolviéndolo por otra parte de la comisión de las faltas disciplinarias muy graves establecidas en los numerales 7 y 11 del art. 107 de la referida LOMP.
Indica que, el 20 de diciembre de 2012, fue pronunciada la Resolución TND 059/2012, por la cual el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público ahora demandado, revocó en parte la Resolución fiscal 18/2012 de 6 de octubre, dictada por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, determinándose que el accionante es responsable de la comisión de las faltas disciplinarias muy graves previstas en los numerales 7 y 11 del art. 107 de la LOMP.2001, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia, confirmando a su vez la comisión de las faltas disciplinarias contenidas en los numerales 4, 7 y 11 del art. 108 de la LOMP.2001; es decir, que el citado Tribunal Disciplinario por un mismo hecho ha atribuido a Victor Hermo Salinas Maure la comisión tanto de faltas graves como muy graves.
Señala que, si bien la Resolución TND 059/2012, expresa que la Resolución fiscal 18/2012, no cumplió adecuadamente con la obligación de valorar la prueba, no especifica qué puntos no fueron correctamente valorados, lo que implica que es el fallo de segunda instancia la que carece de debida fundamentación, adoleciendo de motivación contradictoria, vulnerándose en consecuencia el debido proceso, por cuanto no es clara ni precisa, ni expone las razones del por qué se sancionó al accionante por la comisión de la falta muy grave derivando en su destitución y no explica el motivo de la calificación como falta muy grave de la ampliación de la imputación contra Richard Colque Sejas en forma oral, peor aún, no fundamentó el por qué fue aplicado el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) cuando correspondía el art. 224 de la misma norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Artículo 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1.Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- CONFIRMAR