Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Fecha: 09-Sep-2013
Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
La autoridad competente, luego de recibir y analizar la prueba, dictará en la misma audiencia la resolución correspondiente con imposición de costas. Si en la audiencia no se incorporan otros medios de prueba, o si el fiscal imputado injustificadamente no comparece, la autoridad competente decidirá sobre la base de los hechos constatados y elementos de prueba acompañados en el informe en conclusiones o en la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Artículo 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1.Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- CONFIRMAR