SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013

Fecha: 09-Sep-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 151/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 779 a 783 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) De la revisión de la resolución impugnada se establece que las autoridades demandadas expresaron con claridad y precisión el error en que incurrió el juzgador de primera instancia al determinar que el ahora accionante sí cometió las faltas establecidas en el art. 107.7 y 11 de la LOMP.2001, llegando a dicha conclusión después de reconstruir los hechos ocurridos resultando como conclusión fáctica que sí ha existido transgresión de las normas acusadas de lesionadas por parte de Víctor Hermo Salinas Maure; ii) El ahora accionante extralimitó el tiempo de privación de libertad de Richard Colque Sejas, por lo cual se le atribuyó correctamente la responsabilidad por incumplimiento doloso de plazos procesales determinado en el art. 107.7 de la LOMP.2001, iii) Los memoriales de 23 y 27 de septiembre de 2011, fueron decretados a los dieciocho días de su presentación siendo el hecho relevante la demora propiamente dicha y no los otros aspectos reclamados; iv) No ha existido vulneración del principio non bis in ídem, por cuanto el Tribunal Nacional de Disiciplina del Ministerio Público ha advertido una situación distinta a la del Fiscal de Distrito, como es la intencionalidad dolosa de favorecer a la parte querellante; y, v) Respecto a la consideración de las fechas de presentación y otros aspectos relacionados a los memoriales presentados por Richard Colque Sejas el 23 y 27 de septiembre de 2011, dicha reclamación carece de relevancia constitucional, por cuanto no señala en qué medida la enmienda de tales deficiencias hubiese incidido en el fallo final.