SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución TND 059/2012 de 20 de diciembre, el Tribunal Nacional de Disciplina respondió al memorial de apelación del denunciante en el siguiente sentido: i) La aprehensión de Richard Colque Sejas por no haber asistido a la audiencia de declaración informativa, dispuesta por el Fiscal Víctor Hermo Salinas Maure, carece de fundamentación atentando contra el debido proceso, la seguridad jurídica y las garantías constitucionales del imputado, configurando una falta grave de acuerdo a lo previsto por el art. 107.7 de la LOMP.2001, por la sencilla razón de no haber cumplido con el plazo de veinticuatro horas dispuesto en el art. 226 del CPP a efectos de remitir al aprehendido ante el Juez, aprehensión que por otra parte no procedía, sino únicamente a efectos de que brinde su declaración informativa, extendiéndose innecesariamente en el tiempo; ii) En similar falta incurrió el Fiscal procesado cuando no providenció los memoriales de 23 y 27 de septiembre de 2011, sino hasta los dieciocho días después de su presentación, vulnerando con su conducta el art. 62 de la LOMP.2001 y el art. 132 del CPP, sin que sea justificativo la excesiva carga laboral de su despacho; y, iii) La actitud del Fiscal, no tiene como origen la negligencia en el desempeño de sus funciones, sino en una actitud dolosa por cuanto a sola petición de la parte querellante amplió la imputación en forma oral por el delito de violación, sin haberse abierto investigación alguna y sin tomarse la declaración informativa correspondiente, vulnerándose de ésta manera el art. 107.11 de la LOMP.2001, dejando entrever su intencionalidad de favorecer a una de las partes (fs. 677 a 684).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Artículo 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1.Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- CONFIRMAR