SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución TND 059/2012 de 20 de diciembre, el Tribunal Nacional de Disciplina, determinó: “REVOCA EN PARTE la Resolución Nº 18/2012 de fecha 6 de octubre de 2012, dictada por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara al Fiscal de Materia de Cochabamba Dr. Víctor Hermo Salinas Maure, responsable de la comisión de las faltas disciplinarias muy graves previstas en los numerales 7 y 11 del art. 107 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal, en aplicación del Art. 109 parágrafo III de la Ley Nº 2175, en lo demás CONFIRMA dicha resolución en cuanto a las faltas disciplinarias insertas en los num. 4), 7) y 11) del art. 108 de la Ley Nº 2175” (sic) (fs. 677 a 684).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Artículo 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Artículo 118.- Audiencia de Procesamiento.
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1.Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- CONFIRMAR