SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2013

Fecha: 09-Sep-2013

II.1.

II.1.  Richard Colque Sejas mediante memorial de fs. 626 a 632, interpuso recurso de apelación contra la Resolución fiscal 18/2012 de 6 de octubre, alegando: a) Errónea valoración de la prueba, implicando vulneración del debido proceso, de la seguridad e igualdad jurídica, así como de la probidad, imparcialidad e inmediatez; b) Su persona no pudo asistir a la citación del Fiscal ahora demandante debido a que tenía un examen en la Escuela Superior de Maestros Manuel Ascencio Villarroel de Paracaya, situación que fue advertida al Fiscal ahora demandante dos horas después de ocurrido el acto procesal, solicitando señale nuevo día y hora de audiencia de declaración, extremo no aceptado procediéndose a expedirse el mandamiento de aprehensión en su contra que fue conocido únicamente después de ser ejecutado el 26 de agosto de 2011, sin que se le hubiese permitido presentar los justificativos pertinentes a su inasistencia; c) El Fiscal ahora demandante no remitió al aprehendido a disposición del Juez que ejercía el control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, actuado doloso que el Juez a quo del proceso disciplinario no observó ni compulsó correctamente, cuando ninguno de los tipos penales por los cuales se instauró el proceso penal tienen un mínimo legal igual o superior a dos años, apreciándose una intencionalidad dolosa de mantenerlo privado de libertad, criterio no compartido por la autoridad disciplinaria quien demostró total desconocimiento del art. 224 del CPP; d) El memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, no fue considerado y diligenciado en el plazo de veinticuatro horas, sino en dieciocho días corridos o doce días hábiles incumpliendo dolosamente los plazos procesales; e) El memorial presentado el 27 de septiembre de 2011 en similar sentido que aquel otro de 23 del mismo mes y año, no fue diligenciado en el plazo de veinticuatro horas, sino después de diez días hábiles o catorce días corridos, confirmando con ésta actitud el incumplimiento doloso de plazos procesales; f) El Fiscal ahora demandante, prescindiendo absolutamente del principio de objetividad ha dado curso a una ampliación de querella en base a una denuncia verbal y a las declaraciones de una menor que no fue efectuada con las formalidades de ley, llegando a incurrir en otra ilegalidad al ampliar la imputación oral en audiencia, cuando la investigación fue iniciada por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, lesiones, coacción y allanamiento de domicilio, no obstante que el informe del médico forense únicamente determinó la existencia de policontusiones, hechos que no son otra cosa que la figura de incumplimiento de deberes; y, g) Víctor Hermo Salinas Maure sin realizar los actos investigativos necesarios, determinó la detención del imputado por la supuesta comisión del delito de violación, sin que se hubiese puesto en conocimiento del imputado la querella por el mencionado delito al momento de efectuada su declaración y posterior aprehensión, sino más bien horas después, vulnerándose flagrantemente el debido proceso y las garantías constitucionales de presunción de inocencia y el derecho a la amplia defensa, por cuanto la ampliación de la imputación fue realizada el 26 de agosto de 2011 y la citación para su declaración informativa recién el 20 de septiembre del mismo año.