SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013

Fecha: 13-Sep-2013

1)

Por su parte, Carlos Shraer Taborda a través de su representante legal, manifestó: 1) Existen causales de improcedencia de la presente acción de acuerdo al AC 0115-2011 RCA de 18 de marzo, no se identificó el hecho que motiva la acción, así como los hechos y garantías que consideren suprimidos y amenazados, no se indica cual fue la acción que vulneró la garantía de la “seguridad jurídica”, señalan que se han vulnerado sus derechos, pero no dicen cuales, no existe una relación clara entre los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en ese sentido, la demanda no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales dictadas por el “Tribunal Constitucional” y por el Código Procesal Constitucional; 2) Además, no cumplió con la exigencia de la subsidiariedad, toda vez, que debió reclamar el Alcalde ante el Juez ordinario la restitución de sus derechos fundamentales que estimó vulnerados, no se puede acudir directamente ante la justicia constitucional, por ello deviene la improcedencia de la acción; 3) Otra causal de improcedencia es la falta de coherencia entre lo manifestado en la demanda con lo establecido por la norma legal; ahora, el tribunal de apelación dictó la resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional, sencillamente porque encontró lesión de derechos fundamentales, manifestaron que a Carlos Shraer Taborda se lo detuvo de manera ilegal porque se hizo una ilegal inspección en un lugar privado, debiendo previamente solicitar una orden judicial, no se respetó la propiedad privada, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal pedir permiso si se trata de un terreno privado; por ello los Vocales señalaron que ingresaron y aprehendieron de manera ilegal a una persona cuando en el lugar habían varias; y, 4) La entidad edil reconoce la existencia de propietarios que deben ceder una parte dentro de ese cordón ecológico declarado mediante ley Parque Nacional, el 50% del municipio y el otro 50% es de propietarios particulares, por ello, los Vocales dijeron que fue un acto ilegal, el Ministerio Público cometió un exceso, además la orden de aprehensión no estaba fundamentada, lesiona el derecho al debido proceso, por esa razón también se anularon las actuaciones, se indicó que hubo un delito en flagrancia, empero, no se aprehendió a todas las personas que estaban ahí, lo que existía era probablemente indicios de haber cometido un delito, pero flagrancia no hubo, por eso se dijo que la actuación del Ministerio Público fue ilegal, por ello el Tribunal dictó un fallo enmarcado dentro del debido proceso; pidiendo en definitiva se rechace la presente acción.