SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Fecha: 13-Sep-2013
1)
Por su parte, Carlos Shraer Taborda a través de su representante legal, manifestó: 1) Existen causales de improcedencia de la presente acción de acuerdo al AC 0115-2011 RCA de 18 de marzo, no se identificó el hecho que motiva la acción, así como los hechos y garantías que consideren suprimidos y amenazados, no se indica cual fue la acción que vulneró la garantía de la “seguridad jurídica”, señalan que se han vulnerado sus derechos, pero no dicen cuales, no existe una relación clara entre los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en ese sentido, la demanda no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales dictadas por el “Tribunal Constitucional” y por el Código Procesal Constitucional; 2) Además, no cumplió con la exigencia de la subsidiariedad, toda vez, que debió reclamar el Alcalde ante el Juez ordinario la restitución de sus derechos fundamentales que estimó vulnerados, no se puede acudir directamente ante la justicia constitucional, por ello deviene la improcedencia de la acción; 3) Otra causal de improcedencia es la falta de coherencia entre lo manifestado en la demanda con lo establecido por la norma legal; ahora, el tribunal de apelación dictó la resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional, sencillamente porque encontró lesión de derechos fundamentales, manifestaron que a Carlos Shraer Taborda se lo detuvo de manera ilegal porque se hizo una ilegal inspección en un lugar privado, debiendo previamente solicitar una orden judicial, no se respetó la propiedad privada, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal pedir permiso si se trata de un terreno privado; por ello los Vocales señalaron que ingresaron y aprehendieron de manera ilegal a una persona cuando en el lugar habían varias; y, 4) La entidad edil reconoce la existencia de propietarios que deben ceder una parte dentro de ese cordón ecológico declarado mediante ley Parque Nacional, el 50% del municipio y el otro 50% es de propietarios particulares, por ello, los Vocales dijeron que fue un acto ilegal, el Ministerio Público cometió un exceso, además la orden de aprehensión no estaba fundamentada, lesiona el derecho al debido proceso, por esa razón también se anularon las actuaciones, se indicó que hubo un delito en flagrancia, empero, no se aprehendió a todas las personas que estaban ahí, lo que existía era probablemente indicios de haber cometido un delito, pero flagrancia no hubo, por eso se dijo que la actuación del Ministerio Público fue ilegal, por ello el Tribunal dictó un fallo enmarcado dentro del debido proceso; pidiendo en definitiva se rechace la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado
- iii)
- 1º REVOCAR en todo
- 2º