SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Carlos Shraer Taborda por la presunta comisión de delitos medio ambientales y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previstos y sancionados por los arts. 103 y 109 de la Ley del Medio Ambiente (LMA) con relación al 223 del Código Penal (CP); el 6 de abril de 2012, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (en suplencia legal de su similar Quinto), celebró la audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar e imputación formal; actuado judicial en el cual con carácter previo, la defensa planteó dos incidentes por actividad procesal defectuosa, siendo rechazados por el órgano jurisdiccional y no fueron objeto de apelación. Posteriormente, luego de la intervención de las partes, pronunció Resolución ordenando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra Carlos Shraer Taborda por la presunta comisión de los delitos precedentemente mencionados; una vez finalizada la audiencia, el abogado de la defensa planteó recurso de apelación (fs. 2 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado
- iii)
- 1º REVOCAR en todo
- 2º