SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013

Fecha: 13-Sep-2013

iii)

iii) Finalmente, los Vocales demandados a través de la resolución observada, señalaron que no resolverían una apelación que fue planteada por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por inadmisible, al haber sido interpuesta de forma extemporánea; sin embargo, ante la solicitud de complementación y enmienda por parte del abogado de la citada entidad edil argumentando la presentación en tiempo hábil del recurso; los Vocales demandados rectifican su decisión, empero no enmendaron su error, simplemente señalaron: “…se toma en cuenta la intervención del representante de la Honorable Alcaldía Municipal” (sic), sin efectuar el análisis y consideración del mencionado recurso; aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa que tienen las partes de poder interponer los recursos que la ley les franquea y ser considerados por las autoridades competentes, en las mismas condiciones de la otra, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

      De los fundamentos expuestos, resulta evidente que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho fundamental del debido proceso de la entidad accionante, así como su elemento del derecho a la defensa, en consecuencia corresponde conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.