SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Fecha: 13-Sep-2013
iii)
iii) Finalmente, los Vocales demandados a través de la resolución observada, señalaron que no resolverían una apelación que fue planteada por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por inadmisible, al haber sido interpuesta de forma extemporánea; sin embargo, ante la solicitud de complementación y enmienda por parte del abogado de la citada entidad edil argumentando la presentación en tiempo hábil del recurso; los Vocales demandados rectifican su decisión, empero no enmendaron su error, simplemente señalaron: “…se toma en cuenta la intervención del representante de la Honorable Alcaldía Municipal” (sic), sin efectuar el análisis y consideración del mencionado recurso; aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa que tienen las partes de poder interponer los recursos que la ley les franquea y ser considerados por las autoridades competentes, en las mismas condiciones de la otra, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De los fundamentos expuestos, resulta evidente que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho fundamental del debido proceso de la entidad accionante, así como su elemento del derecho a la defensa, en consecuencia corresponde conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado
- iii)
- 1º REVOCAR en todo
- 2º