SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013

Fecha: 13-Sep-2013

sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado

Tres días después de la citada audiencia, Carlos Shraer Taborda, presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, actuado procesal que se celebró el 27 de abril de 2012, en el cual el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto declarando improcedente la cesación impetrada, razón por la cual el accionante apeló la citada Resolución en aplicación del art. 251 del CPP; en esta oportunidad, el Juez cautelar dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia para su consideración. Sin embargo, el 4 de mayo del mismo año, el tribunal ad quem -hoy autoridades demandadas-, se pronunciaron sobre la Resolución de 6 de abril de 2012, sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado; máxime si tres días después fue el propio accionantequien, si bien no renunció expresamente a la apelación interpuesta, en su lugar solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva; consecuentemente, los Vocales demandados debieron pronunciarse exclusivamente sobre el Auto que resolvió dicha solicitud; con lo cual vulneraron el derecho al debido proceso, entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.