Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.2.
II.2. El 9 de abril de 2012, Carlos Shraer Taborda solicitó al Juzgado Quinto de instrucción en lo Penal, audiencia de cesación a su detención preventiva, señalando: “Muy a pesar mío, pues hubiera preferido interponer el recurso de apelación, pues consideró que el fallo en mi contra ha sido injusto, sin embargo como lo digo, muy a pesar mío, más que todo por el estado de salud en que me encuentro…” (sic) (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado
- iii)
- 1º REVOCAR en todo
- 2º