SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante de la entidad accionante, denuncia la vulneración del principio a la “seguridad jurídica” y los derechos a la legítima defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 111 que anuló el procedimiento de la investigación en el presente caso, se pronunciaron respecto al derecho propietario del supuesto bien inmueble, a pesar de que el Juez a quo no se manifestó sobre dicho extremo.
Por otra parte, la citada resolución es contradictoria y sin fundamento que conlleva un acto de omisión ilegal e indebida, que amenaza con suprimir los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental, toda vez que no tomó en cuenta la apelación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a pesar de haberse presentado en término hábil y ante Notario de Fe Pública; sin embargo, al advertir el error incurrido, no lo corrige, limitándose a señalar que se toma en cuenta la intervención del representante de la Alcaldía Municipal. Finalmente, valoraron la apelación presentada por el imputado, a pesar de haber renunciado de forma expresa a dicho recurso; es decir, fallaron sobre una apelación ya desistida por el imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- sin tomar en cuenta que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, según se tiene de obrados, empero el Juez no dispuso su remisión para su consideración por ante el superior en grado
- iii)
- 1º REVOCAR en todo
- 2º