SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
1)
La codemandada Secretaria del Juzgado Sexto de Sentencia Penal, Midrett Bradislava Flores Flores, en el informe escrito de fs. 53 a 54, manifestó: 1) En la anterior acción de libertad planteada por la accionante, la autoridad jurisdiccional declinó competencia en razón al territorio, disponiendo la remisión ante el Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Cochabamba; 2) No siendo evidente lo que sostiene la accionante en sentido que su persona le hubiese informado que el Juez le instruyó devolverle los antecedentes, en razón a que su persona en esa fecha se encontraba con baja médica por maternidad, por lo que no estaba en su trabajo; además que, por el informe de sus pasantes, fue la misma accionante quien solicitó el desglose de su documentación; y, 3) En su condición de Secretaria del Juzgado, su persona no tiene competencia “para decidir las actuaciones, menos aún resoluciones” para las que sólo el Juez tiene competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto