SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
Planteada la problemática, en el caso de autos es necesario referirse a la Resolución 031/2013, emitida por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -demandado-, que ha motivado la interposición de esta acción tutelar, autoridad jurisdiccional que declinó competencia en razón de territorio, disponiendo que el caso sea remitido ante el Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Cochabamba, a objeto que asuma conocimiento del mismo y lo tramite conforme a ley; argumentando en su informe prestado en la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, que dicha acción debió ser presentada en Cochabamba por haber sido allí el lugar en el que se produjo el supuesto acto ilegal que restringiría el derecho a la libertad del hermano de la accionante; determinación judicial que erróneamente fue adoptada por la autoridad judicial demandada quien omitió la aplicación del art. 32.II in fine del CPCo, que respecto a la competencia de jueces, juezas y tribunales prescribe que: “Si la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio” (las negrillas son nuestras), lo que ha ocurrido en el presente caso, en el que el hermano de la accionante interpuso esta acción de libertad en la ciudad de La Paz, en razón a que el proceso penal seguido en su contra se está sustanciando en esa Ciudad y primordialmente porque se encuentra privado de libertad en el penal de “San Pedro”; circunstancia que determina que la acción de libertad planteada debía ser admitida por el Juez demandado quien en cumplimiento de su rol de Juez de garantías, en aplicación del principio de favorabilidad, en cumplimiento del precepto citado del Código Procesal Constitucional y de acceso a la justicia, tuvo que haber impreso el tramite procedimental establecido para esta acción de defensa, actuación que deberá observar en lo sucesivo, para evitar lesiones a derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto