SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 25/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada; empero, señaló que sin perjuicio corresponde a la parte demandada remitir los actuados de referencia dentro de las veinticuatro horas de dictada la resolución, debiendo proveer los recaudos la parte accionante; con los fundamentos que el Juez demandado, por Resolución 031/2013, declinó competencia en razón al territorio, determinación que no resulta ser clara en cuanto al trámite de remisión al Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Cochabamba, si se consideran los gastos que implica el mismo, por lo que correspondía a la parte o en su caso de oficio aclarar y complementar dicho fallo, lo que no ocurrió, dando lugar a que los actuados permanezcan en el Juzgado, omisiones que no pueden ser reparadas por la vía constitucional; “sin embargo, de permitir tomar determinación al respecto evitando de esta manera que no vulnere el principio de celeridad que debe caracterizar en todo trámite”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto