SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad

         “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación de derechos. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.