SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.4.
III.4. No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la Resolución revisada, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que fungió como Juez de garantías, autoridad que denegó la presente acción de libertad; sin embargo, actuando contradictoriamente, dispuso que sin perjuicio correspondía a la parte “accionada” (demandados), remitir los actuados procesales dentro de las veinticuatro horas de dictada su Resolución, debiendo la parte accionante proveer los recaudos, toda vez que, en los hechos está concediendo la tutela solicitada por la accionante, lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que debe ser advertido por el Juez de garantías, a tiempo de dictar sus resoluciónes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto