SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.4.

III.4. No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la Resolución revisada, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que fungió como Juez de garantías, autoridad que denegó la presente acción de libertad; sin embargo, actuando contradictoriamente, dispuso que sin perjuicio correspondía a la parte “accionada” (demandados), remitir los actuados procesales dentro de las veinticuatro horas de dictada su Resolución, debiendo la parte accionante proveer los recaudos, toda vez que, en los hechos está concediendo la tutela solicitada por la accionante, lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que debe ser advertido por el Juez de garantías, a tiempo de dictar sus resoluciónes.