SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.3. El caso en examen

         De los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso penal que se sigue contra Néstor Portocarrero Zambrana, hermano de la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, organización criminal y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue rechazada; determinación que en apelación se anuló por falta de fundamentación, a través del Auto de Vista de 31 de enero de 2013, por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Es así que, en cumplimiento del citado Auto de Vista, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 11 de marzo del mismo año, emitió una nueva Resolución rechazando la cesación de la detención preventiva impetrada como se dijo- por el hermano de la parte accionante, quien interpuso apelación incidental contra esa determinación judicial, mereciendo el Auto de Vista de 16 de abril de 2013, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el fallo apelado, Resolución en la que no se circunscribió al análisis de los motivos que dieron lugar a la medida cautelar, toda vez que incorporaron circunstancias de peligro de fuga y obstaculización del procedimiento que no fueron alegados expresamente en el Auto de revocatoria y detención preventiva que contiene los fundamentos en los que se sustenta la detención preventiva que viene cumpliendo y son los motivos que deben ser desvirtuados a tiempo de solicitar la cesación a la privación de libertad, motivando ello que presente una acción de libertad contra el mencionado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mereció la Resolución 031/2013, por la cual el Juez demandado, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del caso al Juzgado de Sentencia Penal de turno del departamento de Cochabamba, la que no se hizo efectiva, por cuanto la Secretaria del Juzgado de garantías le habría informado que por instrucciones del ahora Juez demandado se procedería al desglose y entrega de la documentación a efecto que presente la acción constitucional ante la autoridad competente, motivando esa determinación que plantee esta acción de libertad, con el fin que se ordene a la autoridad y funcionaria judiciales demandadas, remitan los actuados en el plazo de veinticuatro horas, ante el Juez de Sentencia Penal de turno de Cochabamba.