SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
a)
El demandado, Delfor Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia Penal, en audiencia señaló: a) El error primigenio parte del acto ilegal de los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que la acción de libertad debía haber sido interpuesta en ese Departamento, formulando por esa razón la declinatoria de competencia de esta acción a Cochabamba, toda vez que el supuesto acto ilegal que restringiría el derecho a la libertad de la accionante se produjo en ese Departamento y de manera contradictoria se planteó una nueva acción de libertad para dar cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal; por ello, la accionante lo que debe hacer es apersonarse a dicho Juzgado y dejar el importe para que los funcionarios del Juzgado remitan los antecedentes al departamento de Cochabamba, situación que no ha sido cumplida hasta la fecha de interposición de esta acción, o en su caso si la accionante consideraba que este pago debía correr por el Juzgado, podía haber solicitado una complementación o aclaración para que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto, lo que no ocurrió, acudiendo directamente a esta acción tutelar; y, b) No es evidente que su autoridad hubiese instruido el desglose, devolución y entrega de los antecedentes de la acción de libertad, ya que en esa fecha la Secretaria no se encontraba en el Juzgado por estar con baja médica porque tenía ocho meses de embarazo, siendo el Secretario en suplencia legal quien informó a la accionante que debía pagar el importe de la remisión; por lo expresado, pide se deniegue la tutela solicitada y se conmine a la accionante pague el importe de la remisión a Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto