Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.5.
II.5. Asumiendo conocimiento de la acción constitucional, el Juez demandado, mediante Resolución 031/2013, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo que los antecedentes sean remitidos ante el Juez de Sentencia Penal de turno del “Distrito Judicial” -ahora Departamento de Cochabamba a objeto que asuma conocimiento del mismo y lo tramite conforme a ley (fs. 40 a 45 vta. y 46 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad
- III.3. El caso en examen
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”
- III.4.
- 2º Dejar sin efecto