SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013

Fecha: 16-Sep-2013

denegó

La Jueza de Instrucción de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 177 a 181, por la que  denegó la tutela en relación a Franz Beimar Morales Martinelly, Encargado de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, y concedió la acción respecto de Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, con costas, daños y perjuicios, velando por el derecho a la vida, salud y libertad de Irene Ramírez Romero, disponiendo que sea internada en la Clínica “Los Olivos”, para la valoración médica y recibir el tratamiento necesario, debiendo el Encargado de la Unidad del Adulto Mayor, realizar el seguimiento respectivo; sobre la disputa del cuidado de la adulta mayor deberá ser interpuesto en otra vía, en base a los siguientes fundamentos: i) La representante de la accionante, solicita se conceda la tutela con costas daños y perjuicios, en vista de haberse otorgado de manera ilegal el cuidado temporal de Irene Ramírez Romero a Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero; habiendo acondicionado la vivienda como lo dispuso la Unidad del Adulto Mayor, sin que haya retornado a su domicilio; además, pidió que su madre sea trasladada a la Clínica Copacabana para un mejor cuidado; ii) Franz Beimar Morales Martinelly, Encargado Unidad del Adulto Mayor señaló que determinó el cuidado temporal de Irene Ramírez Romero a Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, por su estado de salud deteriorado; sin embargo, deberá retornar a su vivienda una vez ésta, se encuentre acondicionada, según lo señaló en el documento del 20 de mayo del 2012; además, deberá cancelar la hija los gastos realizados en un plazo no mayor a diez días, pero la tuvieron retenida hasta la celebración de la presente acción; iii) Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, cumplió con el cuidado de Irene Ramírez Romero, según el documento suscrito en la Unida del Adulto Mayor, como los controles post operatorios y debiendo ser atendida en el hospital que determine el Tribunal, jamás fue privada de libertad; iv) Se evidenció que Irene Ramírez Romero, contaba con 86 años, cuya vivienda no reunía las condiciones de habitabilidad según señalan los informes sociales del personal de la Unidad del Adulto Mayor del citado municipio, recomendando llevarla a un hogar de reposo u otro familiar; por lo que en consulta a la adulta mayor (Irene Ramírez Romero) señaló sea Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero quien la cuide; y, v) Beatriz Berdeja Ramírez, habiendo cumplido con las condiciones referidas a la adecuación de la vivienda acorde al estado de salud de Irene Ramírez Romero, solicitó ante la Unidad del Adulto Mayor que su madre sea restituida a su domicilio; y en consecuencia, dejar sin efecto la tenencia temporal otorgada a Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero el 9 de abril de 2013.