SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.5.3.

III.5.3. Con relación a la demandada Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, si bien actuó en un primer momento para resguardar la salud de Irene Ramírez Romero, internándola en una Clínica sin consentimiento de su hija, con la única posición de cuidar por su salud; sin embargo, cuando se le otorgó el cuidado temporal, el traslado y atención en un centro de salud, derivó ello en el pago de una considerable suma, acto que debió ser comunicado a la Unidad del Adulto Mayor; sumándose a ello que no permitió el acceso al personal médico contratado por Beatriz Berdeja Ramírez, para la etapa post operatoria prohibiendo que reciba información del estado de salud de su madre; aclarando que la citada codemandada, tenía el cuidado de la adulta mayor de forma “temporal”, lo que no limitaba, menos excluía a la hija en el cuidado de la accionante, más aún cuando existía de por medio la cesación del cuidado temporal, no permitió la restitución a su hogar, reteniéndola como “objeto de garantía” hecho que evidentemente constituye la lesión al derecho a la libertad física y la dignidad de la agraviada, según establece el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  al tratarse de deudas pendientes por atención de salud, no siendo admisible la retención por centros hospitalarios menos por personas particulares, con el objeto de garantizar el pago de gastos hospitalarios como se constata, lo cual constituye un acto extorsivo, exigiendo que cumpla la ahora representante de la accionante, actitud alejada de todo compromiso solidario asumido y en contra de todo valor, mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, como ser la dignidad, libertad, solidaridad, respeto y transparencia.