SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.2.2. De la acción de libertad innovativa
De la doctrina constitucional que desarrolló diferentes modalidades o tipos de habeas corpus, ahora acción de libertad, se encuentra la acción de “libertad inovativa”, cuya naturaleza esencial radica en tutelar a través de esta garantía la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, permitiendo así al agraviado o víctima de vulneración, acudir a la instancia constitucional solicitando intervenga a objeto de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; en ese entendido la jurisprudencia, a través de la SCP 0582/2013 de 21 de mayo, que mencionó a la SCP 0103/2012 de 23 de abril, señala: “…la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”.
Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional, activándose para proteger derechos a la vida, a la libertad física y a la dignidad, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
Conforme lo expuesto, la SCP 0797/2013 de 11 de junio, según el proceso de constitucionalización de instituciones jurídicas y políticas, del que no se encuentra al margen la justicia constitucional refiere: “…que acoge parámetros interpretativos y de amparo más garantistas y favorables a la protección de derechos y de derechos humanos. (…) del art. 125 de la CPE, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido, justificando este criterio al análisis dispuesto por el art. 256 de la CPE, que de forma expresa reconoce criterios de interpretación más favorables que los contenidos en nuestra propia Ley Fundamental y que se encuentran contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. En este contexto la misma sentencia señaló que: “…queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso presente por particulares, que pese al cese sin embargo la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar responsabilidades de las autoridades”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.2.1. La acción de libertad, contra particulares
- III.2.2. De la acción de libertad innovativa
- III.2.3. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- Fragmento 24
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Marco normativo internacional que protege a las personas adultas mayores
- III.4.1. De los derechos de las personas adulto mayores en Bolivia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- III.5.5.
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º