SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2013, su madre, Irene Ramírez Romero -ahora accionante- fue arrebatada del hogar en el que vivían ellas, sobre la base de denuncias falsas que no pudieron ni podrán demostrarse y que condujeron a que la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dispusiera su cuidado a cargo de su sobrina, Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, arguyendo que la accionante tenía anemia y estaba sin atención, lo cual es falso porque después de una operación en la que ella fue intervenida, contó con el servicio de enfermeras para el control y tratamiento médico respectivo e incluso se acondicionó un ambiente en la parte baja de su domicilio.
Franz Beimar Morales Martinelly, Encargado Unidad del Adulto Mayor, al conocer la denuncia realizada por Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, en sentido que Irene Ramírez Romero recibía malos tratos de parte de su hija y, posterior a una entrevista en la que la accionante manifestó que deseaba quedar al cuidado de la primera nombrada, le otorgó el cuidado temporal mientras Beatriz Berdeja Ramírez acondicionaba la vivienda para el retorno de la misma a su hogar. Hechos que fueron puestos en conocimiento del Juez de Partido de Familia, quien rechazó el proceso por no ser competente.
Dicho cuidado temporal, tenía ciertos parámetros referidos a la comunicación a la Unidad del Adulto Mayor, en caso de merecer atención médica; situación incumplida, porque Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero no comunicó la internación a la que se sometió Irene Ramírez Romero, menos permitió ingresar al personal médico que Beatriz Berdeja Ramírez contrató; en dicha etapa del cuidado de la adulta mayor asignado a su sobrina, el 20 de mayo de 2013, se dispuso el retorno a su domicilio, no concretándose, en razón de la negativa manifestada por familiares de Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, no permitiendo trasladarla para internarla en el Centro Médico dispuesto por el Encargado de la Unidad del Adulto Mayor, negativa basada en la previa cancelación por los gastos erogados en la atención que recibió mientras se encontraba bajo su cuidado, situación que agravó su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.2.1. La acción de libertad, contra particulares
- III.2.2. De la acción de libertad innovativa
- III.2.3. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- Fragmento 24
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Marco normativo internacional que protege a las personas adultas mayores
- III.4.1. De los derechos de las personas adulto mayores en Bolivia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- III.5.5.
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º