SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.13.
II.13. En la Unidad del Adulto Mayor de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, el 20 de mayo de 2013, se suscribió documento de “cuidado de adulto mayor”, por el que se dispuso el cuidado y responsabilidad de Irene Ramírez Romero, a cargo de su hija Beatriz Berdeja Ramírez, con el compromiso de comunicar a la Unidad del Adulto Mayor en caso de ser internada en un hospital o clínica; asimismo, el entorno familiar merecerá valoración psicológica; por lo que se dejó sin efecto el documento del cuidado temporal de 9 de abril del mismo año; de igual forma refiere que las cuentas pendientes con Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero, deberán ser canceladas en un plazo no mayor a diez días a partir de la presentación de los descargos ante dicha Unidad (fs. 98 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.2.1. La acción de libertad, contra particulares
- III.2.2. De la acción de libertad innovativa
- III.2.3. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- Fragmento 24
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Marco normativo internacional que protege a las personas adultas mayores
- III.4.1. De los derechos de las personas adulto mayores en Bolivia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- III.5.5.
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º