SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.5.4.
III.5.4. En oportunidad de conocer la denuncia realizada por Silvia Aurora Camacho Mercado de Caballero ante la Unidad del encargado del Adulto Mayor del municipio de Tiquipaya, éste remitió denuncia contra la hija, Beatriz Berdeja Ramírez y nieto de la accionante por agresiones físicas y psicológicas ante el Juez de Partido de Familia de Quillacollo, autoridad que pese al amplio tiempo transcurrido de la presentación de dicha denuncia (23 de abril de 2013), recién dictó auto de 7 de mayo de igual año, rechazándola por incompetencia, demostrando una actitud displicente con el sector de adultos mayores. Ante lo cual cabe señalar que dicha autoridad judicial no imprimió el trámite con celeridad considerando el estado de salud de la ahora accionante, aspectos que luego de analizarlos en lugar de una improcedencia, debió declinar por competencia a la autoridad jurisdiccional competente para el caso, por lo que se evidencia que no fue diligente con el caso. De forma que nunca llegó a conocerse y resolverse el fondo de la denuncia pese a ello, al no haber sido demandado debe dar lugar a exhortar a dicho Juez, para brindar mayor atención a este tipo de problemáticas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.2.1. La acción de libertad, contra particulares
- III.2.2. De la acción de libertad innovativa
- III.2.3. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- Fragmento 24
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Marco normativo internacional que protege a las personas adultas mayores
- III.4.1. De los derechos de las personas adulto mayores en Bolivia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- III.5.5.
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º