Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
2º Dejar sin efecto
2º Dejar sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes deberán dictar una nueva de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previa celebración de audiencia en la que se deberá asegurar que las partes procesales, ejerciten el uso de su derecho a la defensa, salvo que el Juez cautelar hubiere emitido la nueva resolución dispuesta por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto