Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.5.
II.5. El Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, asumiendo conocimiento del proceso penal, señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, para el 4 de abril de 2013, la que se suspendió para el 19 de abril del mismo mes y año porque no estaba asistido técnicamente el acusado, designándole uno de oficio, fecha en la cual ante la inasistencia del acusado se declaró su rebeldía, la que fue revocada por Auto de 6 de mayo de 2013 (fs. 49 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto