SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad personal, a la “seguridad jurídica” y a las garantías del principio de inocencia y al debido proceso, siendo que dentro del proceso penal que se le sigue, le fue concedida la cesación de su detención preventiva, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y la acusadora particular, instancia en la cual de manera contradictoria por los Vocales ahora demandados, la anularon disponiendo que la Jueza de control jurisdiccional de Quillacollo, a tercero día de la devolución de los actuados procesales, señale nueva audiencia donde escuche los fundamentos de las partes, para luego emitir nueva resolución bajo los lineamientos expuesto en el Auto de Vista; sin embargo, en dicho fallo no expresaron claramente cuáles serían las causales para anular un actuado procesal como es la audiencia de cesación de detención preventiva de 19 de julio de 2012, ni explicaron las causales por las que anularon la resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto