SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013

Fecha: 19-Sep-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La tercera interesada, Lidia Cáceres Nogales, mediante memorial de fs. 60 a 61 vta., expresó que la parte acusada indebidamente solicitó la recusación de Jueza de garantías siendo que la misma en forma debida dispuso su detención preventiva, habiéndole rechazado la cesación a la misma. Es así que la Jueza de Instrucción Mixta Liquidador y cautelar de Sipe Sipe de forma extraña le concedió la cesación de su detención preventiva sin fundamentar su resolución y sin competencia al haber retornado de su vacación la Jueza de Quillacollo, habiéndose quedado en dicho juzgado el proceso hasta que se libró el mandamiento de libertad, sin tener presente que no desvirtuó los riesgos procesales, además de tener presente que en la reconstrucción de los hechos el acusado admitió que ha cometido el delito de asesinato contra su hermano como cursa en el cuadernillo de investigaciones así como el hecho de que el cómplice lo ha identificado como único autor del delito. Por otra parte les hace conocer que contra la autoridad jurisdiccional de Sipe Sipe ya existe una imputación formal por haber concedido la cesación a la detención preventiva del accionante, adjuntando la documentación que así lo acredita.