SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
denegó
Mediante Resolución de 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 26 a 28 vta., la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegó la acción de libertad,con los siguientes fundamentos: a) Se ha establecido que el accionante se encuentra en libertad, al haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, de ninguna manera amenaza la libertad del accionante, por el contrario, el mismo está encaminado a subsanar la resolución inferior viciada, habiendo tenido el accionante los medios legales que la ley le franquea si consideraba fueron lesionados sus derechos a los que podía acceder en forma oportuna y no transcurridos varios meses después; y, c) No existe orden de ningún mandamiento de detención preventiva personal o de locomoción, por lo que resulta imposible que el accionante se encuentre indebida o ilegalmente detenido, por lo que no existe ninguna libertad que restablecer como lo establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto