Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.2.
II.2. El Ministerio Público y la acusadora particular, plantearon apelación incidental contra la referida Resolución, instancia en la cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, anularon la actuación procesal de 19 de julio de ese año, y el Auto dictado en la referida actuación procesal, disponiendo que la Jueza de control jurisdiccional de Quillacollo, instalando nueva audiencia en tercero día de la devolución de actuados procesales a su despacho, escuchando los fundamentos de las partes, emita nueva resolución bajo los lineamientos expuestos (fs. 38 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto