SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013

Fecha: 19-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de 19 de julio de 2012, la Jueza de Instrucción y Mixta Liquidador y cautelar de Sipe Sipe, dispuso la cesación de la detención preventiva de su hijo, sustituyéndola por detención domiciliaria, además de las medidas de presentación semanal ante el fiscal asignado al caso, arraigo, prohibición de asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, comunicarse con los otros coimputados y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 100/00), decisión judicial que en apelación fue anulada de manera contradictoria por los Vocales ahora demandados, quienes dispusieron que la Jueza de control jurisdiccional de Quillacollo, a tercero día de la devolución de los actuados procesales, señale nueva audiencia donde escuche los fundamentos de las partes, para luego emitir nueva resolución bajo los lineamientos expuesto en el Auto de Vista; sin embargo, en dicho fallo no expresaron claramente cuáles serían las causales para anular un actuado procesal como es la audiencia de cesación de detención preventiva de 19 de julio de 2012.

Refiere ser evidente que las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales pueden ser anuladas por falta de argumentación jurídica y de motivación atribuibles a las autoridades judiciales que ejercen competencia y no así un actuado procesal celebrado con las formalidades de ley y por una autoridad competente independiente e imparcial, menos sin explicar las razones por las cuales un actuado de tal naturaleza debe ser anulado, de lo contrario resulta ser una determinación ilegal ejercida por los Vocales demandados, quienes han impuesto al inferior en grado proceda de esta manera y señale otra audiencia, favoreciendo a la parte querellante y disponer nuevamente su detención preventiva, no obstante de haber acreditado todos los elementos arraigadores y desvirtuado los riesgos procesales conforme a ley.

Si bien es cierto que se debe pronunciar una nueva Resolución de cesación a la detención preventiva, en base a las pruebas presentadas el 19 de julio de 2012,  por la que se revocará o mantendrá la libertad de su hijo y accionante esa actuación debe estar enmarcada en la ley, y de ninguna manera anular una audiencia celebrada con las formalidades legales y en presencia de las partes, lo que no vicia de nulidad procesal ni peca de actividad procesal defectuosa, como lo es la determinación dictada por los demandados en cuyo cumplimiento el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, ha señalado nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 de mayo año en curso, en la que se reconsidere nuevamente los documentos presentados con anterioridad a la audiencia de 19 de julio de 2012, actuación arbitraria que causa agravios a la libertad personal del accionante, y que vulnera el debido proceso.