Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.3.
II.3. El Ministerio Público y la acusadora particular al haber presentado acusación el 7 de marzo de 2012, contra el accionante, se remitieron los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, por lo que al ser devuelto el proceso del Tribunal de alzada, la acusadora solicitó se libre mandamiento de detención preventiva al haber sido anulada la resolución que concedió la cesación de la detención preventiva, que mereció el Auto de 13 de septiembre de 2012, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal se pronunció en sentido que era la Jueza de Instrucción Mixta Liquidador y cautelar de Quillacollo competente, suscitándose el conflicto de competencia (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto