SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante alega que dentro del proceso penal que se sigue en contra de su hijo menor de edad NN, al haberse dispuesto su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, solicitó la cesación de la misma, siendo concedida por la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, autoridad que le impuso las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo, presentación semanal ante el fiscal asignado al caso, prohibición concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, de comunicarse con los otros coimputados, testigos o peritos y una fianza económica de Bs20 000.-; decisión judicial contra la cual el Ministerio Público y la acusadora particular interpusieron apelación incidental que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, anularon la actuación procesal de 19 de julio de 2012 y el Auto de concesión de la cesación, disponiendo que la Jueza de control jurisdiccional de Quillacollo instalando audiencia a tercero día de la devolución de actuados procesales a su despacho, escuchando los fundamentos de las partes, emita nueva resolución bajo los lineamientos expuestos; fallo que no explica la razón de su decisión ni fundamenta ni explica las causales para que anule las actuaciones procesales.
Dentro del contexto indicado, se advierte que el accionante lo que denuncia esencialmente es la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, dictado por los Vocales ahora demandados, quienes anularon la resolución que concedió la cesación de la detención preventiva de su hijo, por cuanto -según su criterio- no explicaron, tampoco motivaron menos expresaron claramente las causales que motivaron esa anulación. Al respecto conforme con el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que es aplicable en autos, se constata que los Vocales demandados, al asumir conocimiento de la apelación incidental debieron ingresar al fondo de la misma, pronunciándose sobre los puntos apelados, como de los que observa por falta de fundamentación del inferior, siendo que como lo señala la jurisprudencia al Tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; siendo que como se señaló, tratándose del derecho a la libertad, debe resolver directamente el recurso de apelación cumpliendo con la debida fundamentación que debe contener todo fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto