Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA

    Fecha: 10-Ene-2014

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 397 a 398, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida como Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Trámite procesal
    • II.1.
    • Fragmento 6
    • si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
    • Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
    • el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca