Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes interpusieron la acción popular denunciando que los demandados avasallaron sus lotes de terreno, ignorando que sus títulos de propiedad se encuentran debidamente registrados en DD.RR., quienes transfirieron éstos a terceras personas, vulneraron presuntamente sus derechos colectivos al agua, a gozar de un hábitat adecuado y a los servicios básicos, solicitando se les conceda la tutela con el fin de que los demandados anulen todo acto que viole o amenace violar sus derechos, disponiendo se determine la responsabilidad civil y penal en su contra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR