AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 11
Del análisis de los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el problema planteado gira en torno a la vulneración del derecho propietario que no se encuentra establecido dentro de la configuración ni naturaleza jurídica de este tipo de acción tutelar, conforme lo citado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, concluyendo que este medio de defensa procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados, evitando la posibilidad de ingresar al análisis a través de la acción popular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR