Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 397 a 398, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Germán Sucojayo Gutiérrez, Julio Cesar Agudo Martínez y Clemente Tarqui Quispe contra Simón Calle Calle, Remigio Calle Silva, Remigio Cortéz Barradas e Hilarión Gutiérrez Roque.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR