AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

improcedencia “in limine”

La Resolución 03/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 397 a 398, la Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción popular, en virtud a que la SC 1493/2011-R de 11 de octubre, estableció la imposibilidad de viabilizar la acción tutelar e ingresar al análisis de fondo por tratarse de un tema civil referido a la propiedad privada que debe ser dilucidado por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular, dado que el derecho individual no se convierte en colectivo por el sólo hecho que se exija su cumplimiento, simultáneamente por un conjunto de personas. Asimismo, no se dio cumplimiento con los arts. 33 y 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto de los requisitos referidos a la dirección alternativa de los accionantes y la identificación de los terceros interesados. Finalmente, no existe relación de causalidad entre los hechos denunciados y la posible lesión causada en cuanto al derecho invocado y el petitorio.