AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia “in limine”
La Resolución 03/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 397 a 398, la Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción popular, en virtud a que la SC 1493/2011-R de 11 de octubre, estableció la imposibilidad de viabilizar la acción tutelar e ingresar al análisis de fondo por tratarse de un tema civil referido a la propiedad privada que debe ser dilucidado por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular, dado que el derecho individual no se convierte en colectivo por el sólo hecho que se exija su cumplimiento, simultáneamente por un conjunto de personas. Asimismo, no se dio cumplimiento con los arts. 33 y 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto de los requisitos referidos a la dirección alternativa de los accionantes y la identificación de los terceros interesados. Finalmente, no existe relación de causalidad entre los hechos denunciados y la posible lesión causada en cuanto al derecho invocado y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR