AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular

La jurisprudencia contenida en la SC 1493/2011-R de 11 de octubre, respecto de la presentación de la acción popular invocando el derecho de propiedad señalo que: “Cuando se hubiere demandado el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular. Extremo que refuerza la inviabilidad de esta acción tutelar y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber activado las accionantes una vía inidónea de protección constitucional. (las negritas son añadidas).