AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
La jurisprudencia contenida en la SC 1493/2011-R de 11 de octubre, respecto de la presentación de la acción popular invocando el derecho de propiedad señalo que: “Cuando se hubiere demandado el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular. Extremo que refuerza la inviabilidad de esta acción tutelar y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber activado las accionantes una vía inidónea de protección constitucional. (las negritas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR