Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.5. Trámite procesal
Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP 086/2013 de 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del mismo desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales, en mérito a ello, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR