AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.

Por su parte el art. 136.II de la Norma Suprema, determina que podrá interponerse por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.

Finalmente, cabe mencionar que el art. 69 del CPCo, al referirse a la legitimación activa establece, entre otros legitimados, que la acción podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos.