Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 6
El desarrollo de la norma constitucional, en el mismo sentido y de manera concordante con el art. 68 del CPCo, establece que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, sin ser necesario de manera previa agotar la vía judicial o administrativa que exista al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR