AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 393 a 396 vta., los accionantes señalan que iniciaron años atrás la tramitación para la conexión individual de agua potable y alcantarillado para sus lotes de terreno, ubicados en la urbanización denominada “Cooperativa El Tejar” de El Alto del departamento de La Paz.
Sin embargo, el 15 de noviembre de 2010, los demandados junto con otras trescientas personas, avasallaron los lotes de terreno de su propiedad, bajo el argumento de que la compra efectuada por los padres de uno de ellos (Simón Calle Calle), con los representantes de la mencionada Cooperativa, fue objeto de nulidad. Indican que, esa invasión y despojo se produjo no obstante haber acreditaron su derecho propietario sobre esos lotes, respaldando con la debida documentación de Derechos Reales (DD.RR.), cuya planimetría se encuentra legalmente registrada en la municipalidad de esa ciudad.
Añaden que, una vez que los demandados se asentaron en sus terrenos, desconociendo su derecho propietario, pretendiendo cobrarles la suma $us8 000.00.- (ocho mil dólares estadounidenses), por cada uno; al haberse negado a efectuar ese pago, transfirieron dicho predios a terceras personas, ocupando las áreas verdes y el equipamiento, transgrediendo su derecho patrimonial sobre las fracciones de terrenos que estaban destinadas a la construcción de parques, plazas, campos deportivos y otros, que beneficiarían a su colectividad en el marco de un hábitat adecuado que dignifique su vida familiar y comunitaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1.
- Fragmento 6
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- Se aplicará el procedimiento de la acción de amparo constitucional.
- el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR