SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Solicita se declare “procedente” y se conceda la tutela restableciendo de manera inmediata su derecho a la propiedad, ordenando: a) A “Reynaldo” Villarroel Osinaga y a quienes detenten su propiedad privada o lote de terreno, la entrega y restitución; b) El pago de daños y perjuicios económicos, y el pago de costas procesales; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la debida investigación y procesamiento del “recurrido” y quienes detenten su terreno e hicieron uso indebido de influencias desde el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, como Vicente Osinaga Sanabria, Oficial Mayor Administrativo, primo hermano del “recurrido”, quien hizo desaparecer la documentación de adjudicación que existía en el citado municipio y otra documentación relativa a su derecho propietario.
“Reynaldo” Villarroel Osinaga, en audiencia mediante sus abogados, manifestó: a) El 2007, Carmen Villarroel Osinaga, ahora fallecida, adquirió por compra y venta la propiedad de la Asociación Productividad Biósfera y Medio Ambiente (PROBIOMA), obtenida dentro del proceso seguido contra “Freddy” Serrano Soto, que cedió en calidad de hipoteca dicho inmueble y que se adjudicó la citada asociación. A partir de entonces “Reynaldo” Villarroel Osinaga, se encuentra viviendo en el terreno adquirido por su hermana, siendo él quien alambró la parte delantera del predio e instaló el taller mecánico; b) Desde hace quince años que el accionante no vive en Mairana y después de hace ocho años, recién se apersonó; c) La barda a que hace referencia el accionante, es de propiedad del terreno contiguo que se cayó pero que fue levantada nuevamente; d) Por nota el accionante, solicita al referido Gobierno Municipal que se notifique la paralización de obra a los “delincuentes” debido a que hace seis meses ingresaron a su terreno; empero, todo el pueblo sabe que “Freddy” Serrano Soto, se fue hace quince años. Actitud que mella su dignidad considerando que se conocen desde hace tiempo y en ningún momento se presentó a hablar sobre el tema; e) Desde que Carmen Villarroel Osinaga, adquirió el inmueble el 2007, vivió cinco años en él y en ese tiempo nunca tuvo la visita del accionante; f) La junta vecinal certificó que el taller instalado por el demandado, funciona desde el 2007 y según declaración voluntaria de un vecino, acredita que se encuentran viviendo en el lugar en pacífica posesión; g) A partir del 2010, Carmen Villarroel Osinaga, trató de regularizar su derecho propietario pero hasta la fecha no pudieron concluirlo y ni siquiera colocar a su nombre las facturas por servicios básicos. Mismas que se encuentran a nombre de “Freddy” Serrano Soto; y, en el terreno no existen cimientos, solo tierra y piedra que se trajo; y, h) Debido a que la notificación no era correcta, se resistió a recibirla; empero, paralizó la obra a efectos de llegar a un arreglo mediante el diálogo. La razón de haber levantado una barda se debe a que estuvieron sufriendo el robo de movilidades.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- III.5. Hechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo