Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. El 28 de junio de 2013, el Jefe de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, notificó a “Reynaldo” Villarroel Osinaga, indicando que de acuerdo a la Ordenanza Municipal (OM) 07/2006, debe paralizar su obra de construcción a fin de evitar mayores inconvenientes, toda vez que no solicitó permiso de línea y nivel para la ejecución de la obra y que deberá presentar la documentación que acredite su titularidad. En el cual, consta que el demandado no recibió la notificación y que la etapa de la obra sería de conclusión de la barda (fs. 15).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- III.5. Hechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo