Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2013, la oficina de DD.RR., expidió el folio real de la matrícula computarizada 7.09.3.01.0000204, en el cual consta el derecho propietario de “Freddy” Serrano Soto y Blanca Nuñez de Serrano, registrado en el asiento A-1 de 19 de marzo de 1999, sobre un lote de terreno ubicado en la calle Filadelfo Paz, de 854.55 m2, con las siguientes medidas y linderos: “N.: 42.20 MTS, CON EL SR. EVELIO SAAVEDRA, E.: 20.00 MTS. CON LA CALLE FILADELFO PAZ, S.: 42.20 MTS. CON EL SR. “FREDDY” SERRANO S., O.: 20.50 MTS. CON EL SR. EDMUNDO MONTENEGRO” (sic) (fs. 30).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- III.5. Hechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo